7 de febrero de 2012

EL TUNARI AL DIA


Cambios en oficialías y direcciones se concretarán hasta el viernes 10 de febrero

UNE designa personal de jerarquía y desde el
lunes seleccionaran personal y harán cambios

El responsable de la dirección de Recursos Humanos, Luis Blanco, informó que hasta el  viernes  10 de febrero, las designaciones a cargos jerárquicos (oficialías mayores y direcciones) concluirán, mientras que la evaluación del personal de otras reparticiones  iniciará el lunes 13 de febrero.

Blanco informó que al presente, las oficialías de administración y finanzas, y Planificación tienen nuevas designaciones, debido a que los responsables de éstas solicitaron, antes de la posesión del alcalde, vacaciones. 

“Hemos encontrado este municipio en penumbras, no había personal; hemos procedido a las designaciones de las oficialías de Administración y Finanzas, Planificación, Urbanismo y Tesoro municipal, por ser primordiales para el funcionamiento del aparato municipal”, explicó Blanco.

En cuanto al personal de otras reparticiones, Blanco dijo que desde el lunes 13 de febrero se iniciará con una evaluación estricta del trabajo que desempeñaron estos funcionarios, durante la gestión 2011; entre tanto, “existen algunos casos de trabajadores que solicitaron vacaciones por embarazos u otras razones, los mismos son evaluados”, remarcó.

“Después de la evaluación, funcionario que no haya cumplido con el reglamento interno, deberá abandonar el cargo”, puntualizó Blanco, a tiempo de manifestar que la contratación de nuevo personal obedecerá a la contratación, por convocatoria, de profesionales quillacolleños.

DESIGNACIONES
Oficialía Mayor de Administración y Finanzas
Erick Bustos (nueva designación)
Oficialía Mayor de Planificación
Ing. Ángel Domínguez (nueva designación)
Oficialía Mayor Técnica
Ing. Vladimir Torrelio (ratificado)
Asesor financiero
Nelson Sandoval (nueva designación)
Asesor laboral
Wilson Reynolds (nueva designación)
Tesoro municipal
(Por designar)
Dirección de Urbanismo
Arq. Freddy Butrón (nueva designación)
Dirección de Cultura
Martha Zambrana (Trabajaba en activos Fijos)
Secretaría de educación
(Por designar)

EL TUNARI AL DIA


Fiscal Marcos Vidal emitió imputación formal y solicitud de medidas cautelares, y a los pocos minutos de la notificación fue removido por el Fiscal de Distrito, Camilo Medina.   

ORDENAN IMPUTACIÓN FORMAL CONTRA FISCAL ANTICORRUPCIÓN,
ESCANDALOS DE SOBORNO IMPLICA AL FISCAL DE DISTRITO

“Extorsión, Cohecho activo y pasivo además de Consorcio de Jueces, Fiscales, Policías y Abogados” son los delitos por los que el Fiscal de Materia, Marcos Vidal Chaya, emitió imputación formal contra la ex fiscal del Ministerio Público de Quillacollo y actual fiscal Anticorrupción, Jhaquelin Marizol Ponce Brañez y la abogada Mabel Rosario Ramos Condarco, tras la presentación de un disco donde se evidencia la vos de la abogada acusada quien le pidió que debería entregarle $us 1.500  para pagar a la Fiscal Ponce para que solucionen su asunto legal.

La fiscal Ponce fue notificada con la imputación formal y  orden de aprehensión el pasado 1 de febrero a las 18:00 Hrs. Pero sorpresivamente el Fiscal de Distrito de Cochabamba, Camilo Medina a través del instructivo 08/2012 el cambio el desplazamiento del Fiscal marcos Vidal Chaya  a la Fiscalía de Sacaba.

“Desde el 2009 estamos conociendo una serie de casos de corrupción y esta vez ha llegado al colmo, pensé que con la destitución  del Fiscal Cesar Cartagena e Irvin Avendaño había acabado esto, lamentablemente esto tiene un circulo vicioso, porque por más de un año y medio la Fiscalía se lo ha estado guardando el proceso de Melody M.R. por los cobros que una abogada habría hecho para pagar a una Fiscal”, denunció el abogado Luis Camacho, defensar de los querellantes.

“A bastante insistencia judicial el Fiscal Vidal emite imputación Formal con mandamiento de aprehemio contra la Fiscal Ponce y la abogada Mabel Ramos, pero el accionar del Fiscal de Distrito sorprende porque el mismo día de la notificación  pide el cambio del Fiscal Vidal a Sacaba y lo peor, ordena la entrega de los cuadernillos donde está los antecedentes del hecho”, agregó.

“Que juzgue la opinión pública porque el hecho de que el Fiscal de Distrito quiera apañar y tapar estos actos ilícitos ya es el colmo, yo llamo a todas aquellas personas que hayan sido víctimas de extorsiones por parte de Fiscales a denunciar y rompamos este cáncer maligno que las autoridades judiciales están realizando”, dijo.

Convocó además al Fiscal de Distrito que sea Marcos Vidal el Fiscal que concluya este proceso, “porque son tres los imputados a quienes, a decir de mi cliente, había pedido a $us 500 por persona para evitar la imputación, pero como tenían todo ofrecieron entregarle a $us 300 por persona mas Bs. 1000”, denunció Camacho.

VARIOS CASOS

Así como este ya se ventilaron varios casos que involucran tanto al Fiscal de Distrito Camilo Medina, como a la Fiscal de Materia, Jhaquelín Ponce, que ahora funge como autoridad anticorrupción, paradójicamente envuelta en denuncias de corrupción y extorsión.  

LA CITA EN UNA PIZZERIA

“Para demostrar la veracidad de que la abogada acusada tenía contacto le invitó a mis defendidas a pasar por una pizzería en Quillacollo, donde ella estaría reunida con la Fiscal Ponce, evidencia que conllevo a mis defendidos a entregar dinero porque verificaron que ambas estaban cenando en dicha pizzería”, relató.

FRASES DE LA CORRUPCIÓN

Habría manifestado la abogada Mabel Ramos Condarco “…¿Jaquelin Ponce? Pero es mi amiga, mi compañera de curso, no te preocupes, no te preocupes voy a hablar con ella tengo su numero la voy a ubicar o ir a su casa” misma que habría solicitado la suma de $us 1.500 a nombre de dicha Fiscal. Texto extraído del acta de Imputación Formal contra las imputadas.  

“Así mismo, la abogada les habría manifestado que no sería el único caso que arregla de esa forma con la Fiscal Ponce”, expone.

 “Posteriormente la denunciante le habría llamado a la abogada Ramos a quien le manifestó que había tomado conocimiento extraoficial, de que estaba lista su imputación formal, reclamándole que ella habría prometido ayudarles y que para eso pagaron el dinero, donde la abobada Ramos contestó … ustedes no le dieron todo el dinero y te cuento que la otra parte le había ofrecido mas y aparte de esto Mélody, yo no quiero meterme en problemas, porque yo le di ese dinero a la Fiscal, yo te voy a llamar, espera voy a hablar con ella”, relata el documento.

¿SE HARÁ JUSTICIA?

“Por lo expuesto y existiendo suficientes indicios de la probable autoría del hecho… el suscrito Fiscal de Materia Imputa formalmente a Mabel Rosario ramos Condarco y Jhaquelín Marizol Ponce Brañez como presuntas autoras de los delitos…”, ordena el acta de Imputación formal.
Así mismo, solicita ordenar la aplicación de medidas cautelares y sea en la detención preventiva de las mencionadas.
    
   



EL TUNARI AL DIA


Concejo exige celeridad en el trabajo del alcalde

“Quillacollo aún no cuenta con ordenanza
para carnaval por culpa de Becerra”

El presidente del Concejo Municipal de Quillacollo, Gilmar Terrazas, responsabilizó al alcalde Charles Becerra, de retrasar el tratamiento de una ordenanza para las fiestas de carnaval, debido a que la autoridad no habría enviado desde el viernes 3 de febrero, el programa y el presupuesto para la gestión 2012.

“Hoy estamos enviando una minuta de comunicación al alcalde para exigir celeridad en su trabajo, toda vez que, el Concejo no recibió ni el programa, ni el presupuesto para carnaval, por cuanto poco puede hacer el legislativo”, explicó Terrazas, a tiempo de hacer conocer que los pormenores de la ordenanza para las fiestas de carnaval tendrán el mismo espíritu de la gestión 2011, es decir restricciones de consumo de bebidas alcohólicas, juego con globos congelados y desperdicio de agua durante los días de fiesta.

DIRECTORA DE CULTURA

La nueva directora de Cultura, Martha Zambrana, informó de un programa que podría oficializarse en los próximos días, misma que contempla, la elección de la reyna del carnaval para el próximo día 11 de Febrero. Así mismo, dentro las actividades estaría contemplada el coloquio del carnaval (16 de Febrero), Inauguración de Feria del Confite (18 de febrero), Feria del Puchero (19 de febrero) y finalmente el Corso y Carnaval del Valle.

Aunque a ello se sumaría la elección de la reyna infantil del carnaval y el primer corso infantil que es organizado por Producciones A y A.

OTRAS CRÍTICAS

Terrazas criticó el trabajo de Becerra, pues considera que las designaciones en oficialías, direcciones y unidades de jerarquía menor, traban el trabajo entre ejecutivo y legislativo.

“Un ejemplo de ello, es el trabajo de personal subalterno que cumple Becerra; el lunes, el alcalde en persona vino a invitarme a las actividades programadas para la inauguración del año escolar, cuando ese trabajo debía hacerlo protocolo u otros funcionarios”, refirió Terrazas y apuntó que esta situación podría llevar al fracaso a la autoridad.

EL TUNARI AL DIA


TEMAS DE DERECHO PENAL

LEY DE LUCHA CONTRA CORRUPCIÓN SE APLICA, CON CARÁCTER RETROACTIVO SOLO EN ENRIQUICIMIENTO ILÍCITO  Y DE PARTICULARES CON AFECTACIÓN AL ESTADO.

Tanto la norma interna como la internacional establecen la imposibilidad de aplicación retroactiva de la Ley 004 de Lucha contra la Corrupción que establece agravantes a tipos penales ya existentes en el Código Penal y los incorporados como nuevos tipos penales. Dicha  ley penal se aplicará retroactivamente sólo en dos casos: enriquecimiento ilícito y enriquecimiento ilícito de particulares con afectación al Estado (Art. 25,2) y3) Ley 004).

Así, lo entendió la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia, en ocasión de resolver una apelación incidental, dentro el proceso penal seguido por la Gobernación contra el  exalcalde de Arque.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

El abogado Roberto Arce Chávez, a requerimiento del semanario EL TUNARI, explica los fundamentos del Auto de Vista de 17 de enero de 2012 expedido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia, cuya orientación  aspira a convertirse en una jurisprudencia penal, con carácter vinculante y obligatorio.

La Constitución en su Art. 116.I establece: “Se garantiza la presunción de la inocencia  durante el proceso en caso de duda sobre la norma aplicable, regirá la más  favorable al imputado o procesado; en su II. Cualquier sanción debe fundarse en una ley anterior al hecho punible”.
El Código Penal en su Art. 4) (Aplicación de la ley penal en cuanto al tiempo) prevé: “Nadie podrá ser condenado o sometido a medida de seguridad por un hecho que no este expresamente previsto como delito por ley penal vigente al tiempo en que se cometió ni sujeto a penas o medidas de seguridad penales que no se hallen establecidas en ella. Si la ley vigente en el momento de cometerse el delito fuere distinta de la que exista al dictarse el fallo o de la vigente en el tiempo intermedio, se aplica siempre la más favorable”.

La Ley 004 en su Disposición Final Primera ordena: Las acciones de investigación y juzgamiento de delito permanentes de corrupción y vinculadas a esta, establecidos en el Art. 25 numerales 2) (Enriquecimiento Ilícito y 3) (enriquecimiento Ilícito de particulares con afectación al Estado) de la presente Ley, deben ser aplicados por autoridades competentes en el marco del Artículo 123 de la Constitución Política del Estado. Los numerales 1), 4), 5), 6) y 8) del Art. 25, serán tramitados en el marco del Art. 116 párrafo II de la Constitución Política del Estado.

De donde se infiere, la normativa interna del Estado establece con meridiana claridad que rige la aplicación retroactiva de la ley penal solo en caso que beneficie al imputado y la Ley 004,  especifica en los delitos establecidos en ella en el Art. 25 numerales 2 y 3: el enriquecimiento ilícito y enriquecimiento ilícito de particulares con afectación al Estado.

Sin embargo, el órgano judicial y forzado por las impugnaciones por los  afectados  emitió resoluciones que desnudan la ambigüedad de la Ley 004 respecto a la aplicación retroactiva de esta norma sobre las modificaciones a tipos penales y a los nuevos tipos penales que ella establece, originado diversas interpretaciones. Así, en oportunidad de resolver una apelación incidental  la Sala Penal Primeras del Tribunal Departamental de Justicia ha establecido que: (…) El Articulo 256 de la CPE taxativamente determina: “Los tratados e instrumentos internacionales en materia de derechos humanos que hayan sido firmados, ratificados o a los que se hubiera adheridos el Estado que declaran derechos más favorables  a los contenidos en la Constitución, se aplicarán de manera preferente sobre ésta. II) Los derechos reconocidos en la constitución serán interpretados de acuerdo a los tratados internacionales de Derechos Humanos cuando estos prevean normas más favorables”.

En ese sentido- dice  el tribunal - la SC 006/2010 de 06 de abril ha establecido: “Partiendo del principio pro homine, contenido en los Arts. 5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 29 de la Convención Americana de Derechos Humanos; 13.IV y 256 de la Constitución Política del Estado vigente, el juzgador debe aplicar aquellas reglas que resulten más favorables para la persona, su libertad y derechos, así como interpretar esas normas en sentido amplio. Conforme a dichos principios, siendo por regla general, más garantista la ley fundamental vigente, es natural aplicarla, empero en cada caso concreto realizara el análisis de los criterios constitucionales para dar preferencia a aquellas que resulten más favorables”.

La SC 0982/2010 de 17.08.2010 establece que “El principio de legalidad en su clásica concepción implica el sometimiento de gobernantes y gobernados a la ley; significa, entonces el reconocimiento al legislador como único titular de la facultad normativa, a la cual debe estar sometida la administración. Sin embargo, actualmente dicha definición resulta insuficiente en el marco del Estado constitucional de Derecho y el sistema constitucional boliviano vigente; por ello debe entenderse que dicho principio supone, fundamentalmente, el sometimiento de los gobernantes y gobernados a la CPE, la vigencia del derecho y el respeto a la norma”.

En consecuencia,- el tribunal remarca - la CPE no debe ser entendida únicamente de manera formal, como reguladora de fuentes del derecho, de distribución y del ejercicio del poder entre los órganos estatales, sino como la ley suprema que contiene valores, principios, derechos y garantías que deben ser la base del legislador y del intérprete de la Constitución. Entonces, se concluye, que las leyes son válidas, no solo por la forma de su producción, sino también y fundamentalmente, por la coherencia de sus contenidos con la ley fundamental.

Según Roberto Arce, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (LA CORTE) ha establecido que aunque la normativa interna de un país establezca la aplicación retroactiva de la norma penal violando las disposiciones de un tratado internacional de la que es parte el país, ésta no puede ni debe ser aplicada por los operadores de justicia; así en el caso Ricardo Canese Vs. Paraguay (Sentencia de 31.08.2004) ha sostenido que (…) 175. De conformidad con el principio de irretroactividad de la ley penal, el Estado se encuentra impedido de ejercer el poder punitivo en el sentido de aplicar de modo retroactivo leyes penales que aumenten penas, establezcan circunstancias agravantes o creen figuras agravadas de delito. Asimismo, tiene el sentido de impedir que una persona penada por un hecho que cuando fue cometido no era delito o no era punible o perseguible”.

En relación a la responsabilidad de los operadores de justicia, LA CORTE ha establecido en el Caso La Cantuta Vs. Perú (Sentencia de 29.11.2006): (…) La Corte es consciente que los jueces y tribunales internos están sujetos al imperio de la ley y, por ello, están obligados a aplicar las disposiciones vigentes en el ordenamiento jurídico, pero cuando un estado ha ratificado un tratado internacional como la convención americana, los jueces, como parte del aparato del estado, también están sometidos a ella, lo que les obliga a velar porque los efectos de las disposiciones de la convención no se vean mermadas por la aplicación de leyes contrarias a su objeto y fin, y que desde un inicio carecen de efectos jurídicos. En otras palabras, el poder judicial debe ejercer una especie de “control de convencionalidad” entre las normas jurídicas internas  que aplican en los casos concretos y la convención americana sobre derechos humanos. En esta tarea, el poder judicial debe tener en cuenta no solamente el tratado, sino también la interpretación que del mismo ha hecho la Corte Interamericana, interprete última de la Convención Americana”.

 


EL TUNARI AL DIA


Nueva reunión se efectuará recién en Marzo

Colcapírhua prepara medidas de presión por conflicto límites  

Tres veces fueron suspendidas las reuniones entre los municipios de Tiquipaya y Colcapirhua, por diversos motivos, lo que deja en suspenso la solución del conflicto limítrofe entre ambos gobiernos autónomos.


FUENTE FOTOGRÁFICA: DIARIO LOS TIEMPOS

La primera, a principios del año, cundo se tenía planificado reunirse en las oficinas de conciliación de la Gobernación, fue suspendida por la realización de la I Cumbre por la Profundización del Proceso de Cambio, la segunda vez, la semana siguiente, no asistió ningún municipio, y la tercera, la semana pasada, fue suspendida por la reunión que llevaron adelante los municipios del país, con el presidente del Estado Plurinacional, Evo Morales.
En un comunicado enviado hoy a ambos municipios, el encargado de límites y conciliación, Ángel Pinto, informó que la próxima reunión será la primera semana de marzo, según dispongan los municipios. Se ha postergado ya varias veces, pero se ha avanzado en la conformación de la comisión, que a solicitud de ambos municipios, está encabezada por la Dirección General de Límites, dependiente del Ministerios de Autonomías, además de la Dirección de límites de la Gobernación, el Defensor del Pueblo y técnicos de ambos municipios.

Tiquipaya no tiene encargado de límites

Debido a la renuncia del encargado de límites del municipio de Tiquipaya, Gonzalo Maceda, se ha retrasado el trabajo de la comisión municipal de límites, lo que perjudica el avance de la conciliación con Colcapirhua. Julio Mercado, asesor jurídico del municipio, señaló  que en este momento ese cargo está acéfalo, pero la convocatoria ya ha sido publicada, por lo que se espera que hasta la próxima semana ya tengan un responsable, ”no conocemos a profundidad el tema técnico de límites, por eso debemos esperar al nuevo encargado”, informó Mercado. Siendo uno de los motivos para que la reunión sea en marzo, es la falta de un encargado de límites por parte de Tiquipaya.

Colcapírhua anuncia ir al bloqueo

Para la próxima semana, se tiene planeado una reunión entre las OTBs, organizaciones sociales y otras instituciones, “Estamos esperando la reunión definitiva, para tomar medidas de hecho, nos reuniremos esta semana, por estrategia no puedo adelantar fechas, pero los conflictos con Quillacollo y Tiquipaya son complicados, quieren reducir Colcapírhua a su mínima expresión”, informó el presidente del Comité de Vigilancia, Nelson Gallinate.en entrevista con EL TUNARI.
Las medidas de presión se organizarían para después del carnaval.