22 de diciembre de 2011

QUILLACOLLO


Comenzó en Oruro y Santa Cruz
Cacería de concubinos para matrimonios colectivos

El Estado plurinacional está empeñado en poner fin a las “parejas de hecho” para su conversión en legales.La unión de hecho, como un acto de preparación al matrimonio tiene una larga tradición en el país;viene de la época del incario, pervivió durante la colonia y se mantuvo firme en la república y fue legalizadoen la Convención Nacional de 1938.

Matrimonio colectivo \\\ en los departamentos de La Paz, Oruro y Santa Cruz comenzaron la conversión de uniones libres en matrimonios civiles. Dicha práctica propende a extenderse a todo el país.

Entre los indígenas,según GustavoAdolfo Otero, noexiste el prejuicio de la virginidad;no es reclamada porel varón con la codicia de untesoro; en cambio, entre loscriollos–mestizos, se trata deun tesoro más apetecido yapreciado, como condiciónesencial para el matrimonio.El Deber en su edición deldomingo 11 de diciembre,incluye una nota acerca debodas colectivas, con pinceladaspintorescas e inéditasen el oriente boliviano.

Lainiciativa de bodas colectivasgratuitas corresponde aldirector del Servicio de RegistroCivil (SERECI) deSanta Cruz, Emilio Sánchezy secundado por el OrganismoElectoral Plurinacional.Wilfredo Ovando, presidentedel organismo electoral,ni corto ni perezoso, dijoque la iniciativa debe repetirseen los nueve departamentosdel país. Para ello,anunció una cacería de losconcubinos para que legalicensu situación.La forma en que propone lacacería de concubinos no parecepertinente ni adecuado,porque los afectados podríanreaccionar, de modo negativo,en defensa de uno desus derechos constitucionales.

El matrimonio de hechoestá reconocido por la Constitucióny el Código de Familia,cuyas prescripcionesprotegen sus efectos jurídicos,cuando reúne las condicionesde estabilidad ysingularidad.El Art. 63 II de la Constituciónprevé: “Las uniones libreso de hecho que reúnancondiciones de estabilidad ysingularidad, y sean mantenidasentre una mujer y unhombre sin impedimentolegal, producirán los mismosefectos que el matrimoniocivil, tanto en las relacionespersonales y patrimonialesde los convivientes en lo querespeta a las hijas e hijosadoptados o nacidos o aquéllas”.

El Art. 64 I de la misma Ley,determina que los cónyugeso convivientes tienen eldeber de atender, en igualdadde condiciones y medianteel esfuerzo común elmantenimiento y responsabilidaddel hogar; la educacióny formación integral de lashijas e hijos, mientras seanmenores o tenga alguna discapacidad.

La formalidad administrativaen las uniones libres ode hecho no tiene mayortrascendencia social, pues,así, han funcionado desdesus orígenes y no tienen mayoresdificultades. En algunoscasos, funcionan mejorque los matrimonios civiles,que en la mayoría de loscasos están sujetos a convenienciaseconómicas y de familias.En más de un caso, la uniónconyugal de hecho convertidaen matrimonio civil concluyóposteriormente endemanda de divorcio.

Los matrimonios colectivoscelebrados en Oruro ySanta Cruz constituyen unbuen ejemplo para el restodel país; hay necesidad deampliar su práctica a otrosdepartamentos, con unasola condición: no satanizarel matrimonio de hecho nirodearle de prejuicios sociales.





 Colegio de Comunicadores de Cochabamba y la Ley de imprenta
La Ley de Imprenta debe ser actualizadaen su contenido y en sualcance, empero mientras estévigente debe ser aplicada comocorresponde por Ley. Se debeexigir su aplicación en las diferentesinstancias; es decir, lasinstituciones y ciudadanía en generaldeben conocer y aplicarlos alcances de esta Ley.

El espíritu de la Ley de Imprentadebe mantenerse inalterable, yaque garantiza la libertad de expresiónpara todos los ciudadanos ytodas las ciudadanas de este país.La libertad de expresión debe serentendida desde la emisión deinformación, opinión con libertady responsabilidad cuidandolos límites de este ejercicio; estosupone, no vulnerar los derechospersonales de los ciudadanos.

Las garantías de la libertad deexpresión no son de exclusividadde los periodistas. En esesentido, se debe buscar el respetoirrestricto a la libertad de expresióny al derecho ciudadano deuna comunicación e informacióntransparente y de calidad.Es necesario, para cumplir conla Ley, el funcionamiento de losTribunales de Imprenta. Losconcejos municipales están incumpliendola normativa.Se debe buscar el compromiso delos propietarios de medios, directivosy periodistas para que seaplique plenamente la autorregulaciónbasados en los valores éticos,morales y de respeto a losderechos de los ciudadanos. Losperiodistas deben demostrar queson capaces de autorregularse. Noconfundir información con opinión.

Lamentablemente, la autorregulaciónno está funcionandode parte de los dueños de mediosasí como muchos periodistas.Se debe buscar una mayor difusiónde las resoluciones queemana el Tribunal Nacional deÉtica Periodística, ya que es unaprueba de que el ejercicio periodísticoestá regulado y demuestraque los trabajadores de losmedios no son intocables.

Esuna prueba de madurez.Se debe buscar la igualdad en eltratamiento laboral para los periodistas,es decir, para pocos losderechos laborales son respetadosy no para la mayoría.Se debe buscar los mecanismosnecesarios para mejorar las condicionesde trabajo en los mediosde comunicación, como empleadoso independientes, velandopor el ejercicio de la libertad deexpresión y el derecho a la informacióny a la comunicación.Por lo señalado, el Colegio deComunicadores de Cochabambaexige que la práctica periodísticaen Bolivia deba ser ejercida porprofesionales titulados(as).

No hay comentarios:

Publicar un comentario