27 de octubre de 2011

EDITORIAL


¿Por qué no la carretera por el TIPNIS?
HILDA GOYOCHEA MÉRIDA
COMUNICADORA SOCIAL

1ro. Porque según la investigación regional sudamericana, organizaciones internacionales han determinado que es un área de reservas de agua, la más importante de la región sudamericana.

2do. Es un territorio indígena que está reconocido por la Organización de las Naciones Unidas

3ro. La Constitución Política del Estado ha establecido como derechos colectivos a los territorios indígenas, prioritariamente existe un Decreto Ley de 1960 que declara: “Parque Nacional Isiboro Sécure y es una reserva natural, por la gran cantidad de riqueza en biodiversidad, la flora y la fauna”.

Por otra parte, existe el decreto 22160 de 1990, que declara territorio indígena y finalmente según reglamento de áreas protegidas que administra el SERNAP, todo ese conjunto de leyes y normas, reglamentos y la propia Constitución le dan la seguridad jurídica a quienes habitan en el parque Isiboro - Sécure.

Por otra parte, el año 1997 el Gobierno de la República de Bolivia en ese entonces, otorgó títulos ejecutoriales que abarcan 1.300.000 hectáreas, mediante toda esa normativa, cualquier acción de ejecutar proyectos obviamente debe ser consultado a los indígenas de ese territorio. Asimismo, según el reglamento del SERNAP, cualquier infraestructura como caminos, deber ser autorizado por los indígenas que son dueños de esas tierras.

Una carretera construida con el tiempo en el parque producirá un impacto de 30 kilómetros a cada lado afectando todos los recursos forestales, flora, fauna, biodiversidad que son irrecuperables. Y lo más probable es que los indígenas sean absorbidos por los colonos que se asentarían en esa área o bien serían desalojados de su propio territorio, logrando nuevamente que los indígenas no tengan ni una parcela y finalmente corren el riesgo que los colonizadores paulatinamente invadan para la producción del cultivo de hoja de coca.

Eso lo demostraron los canales de televisión que en el parque Isiboro Sécure ya existía el cultivo de la hoja de coca en un área cerca de 200 mil hectáreas denominado el polígono 7 y que el gobierno actual hizo erradicar todas esas plantaciones de hoja de coca existentes. Finalmente, los indígenas continúan movilizados hasta lograr su objetivo, llegar a la sede de gobierno para entrevistarse con el primer mandatario del país y hallar una solución a sus planteamientos.







El derecho al voto es libre y democrático para los cargos judiciales

La campaña pública por el voto nulo para la conformación de los órganos judiciales genera opiniones encontradas entre oficialistas y opositores; ambos bandos han efectuado campañas abiertas y sostenidas tanto a favor del voto válido como a favor del voto nulo.

Según la Constitución, las y los ciudadanos tienen derecho a participar libremente en la formación, ejercicio y control del poder político, directamente o por medio de sus representantes, y de manera individual o colectiva. El derecho de participación comprende además, al ejercicio del sufragio universal, mediante el voto igual, directo, individual, secreto, libre y obligatorio.

El derecho al sufragio universal, según la cultura electoral es universal y libre en toda circunstancia. Las y los ciudadanos que ingresan a un recinto electoral, tienen la libertad de emitir su voto, de acuerdo a su preferencia política u opciones electorales. Los políticos ingleses, consideran que el único momento en que el ciudadano es libre, es cuando emite su voto, encontrándose después sometido a una serie de restricciones en la vida en sociedad.

Los derechos individuales, sociales y colectivos consagrados por la Constitución, los tratados internacionales sobre derechos humanos y demás leyes no son absolutos, sino relativos, por razones de orden público, interés general u otros conceptos. El Vicepresidente del Estado Plurinacional fue enfático al afirmar que la Constitución garantiza el voto nulo, como una modalidad del sufragio universal.

En efecto, el Art. 161 de la Ley del Régimen Electoral establece diversos tipos de voto, entre ellos el voto nulo. “Es aquel que se realiza a través de marcas, signos o expresiones realizados fuera de los lugares especificados para marcar el voto que deliberadamente anulen la papeleta, o mediante marcas, signos o expresiones que no indiquen con claridad la voluntad del voto.

Son nulos los votos también, cuando se vote mediante marcas o signos en más de una casilla de voto para un mismo nivel de representación o gobierno; o en más de una opción en referendos y revocatorios de mandato; o cuando se usen papeletas que estén rotas, incompletas o con alteraciones en su impresión; o que sean distintas a las establecidas por el Órgano Electoral Plurinacional”.

Por otra parte, la Ley del Régimen Electoral en su Art. 111 incluye una definición de propaganda electoral. “Se entiende por propaganda electoral todo mensaje difundido con el propósito de promover organizaciones políticas y candidaturas, exponer programas de gobierno y/o solicitar el voto. La difusión puede hacerse en actos públicos de campaña o a través de mensajes pagados en medios de comunicación masivos o interactivos”.

De donde, se infiere que toda campaña o cruzada pública encaminada a inducir al voto nulo, constituye un delito electoral, tipificado y sancionado por el Art. 238, inciso k) de la Ley del Régimen Electoral (Inducción del voto por difusión ilegal de propaganda y encuestas).

Las y los ciudadanos tienen la libertad de emitir su voto, en cualquiera de sus modalidades, libre de injerencias e intromisiones de cualquier naturaleza. Por un elemental principio de respeto, las y los ciudadanos no necesitan que los partidos, ya sean oficialistas u opositores les induzcan a una determinada forma de voto. Sin embargo, tanto el gobierno nacional como los partidos opositores han hecho una campaña pública y abierta para inducir a la emisión del voto válido y nulo, inclusive, el MAS participó en una multitudinaria concentración en la ciudad de La Paz, como un acto de cierre a favor de los candidatos a los distintos órganos judiciales.

En los últimos días, hasta los propios candidatos han hecho circular propaganda electoral en los domicilios particulares de los ciudadanos, introduciendo por debajo de las puertas, las papeletas de votación, con indicación del número de casilla que les pertenecen. A la conclusión del acto electoral del domingo, es necesario inferir valiosas lecciones para corregir los defectos de fondo y de forma del proceso electoral judicial. 

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