2 de noviembre de 2011

NACIONAL REGIONAL


Ley TIPNIS prohíbe ocupaciones ilegales
La Ley del TIPNIS después de la discordia. Los cocaleros se oponen a la Ley, porque su cumplimiento implica su desalojo del área protegida. EL TUNARI incluye en el presente número, el texto de la Ley de Protección del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Secure- TIPNIS.
Presidente Morales\\\ Firma la Ley del TIPNIS.
 


LEY Nº 180
LEY DE 24 DE OCTUBRE DE 2011
 EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
 DECRETA:
LEY DE PROTECCIÓN DEL TERRITORIO INDÍGENA
Y PARQUE NACIONAL ISIBORO SÉCURE - TIPNIS

Artículo 1. (DECLARATORIA DE PATRIMONIO DEL TIPNIS).
 I. Se declara al Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure - TIPNIS patrimonio sociocultural y natural, zona de preservación ecológica, reproducción histórica y hábitat de los pueblos indígenas Chimán, Yuracaré y Mojeño-trinitario cuya protección y conservación son de interés primordial del Estado Plurinacional de Bolivia.
II. En el marco de los artículos 30, 385, 394 y 403 de la Constitución Política del Estado y otras normas vigentes, se ratifica al Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure – TIPNIS como territorio indígena de los pueblos Chimán, Yuracaré y Mojeño-trinitario, de carácter indivisible, imprescriptible, inembargable, inalienable e irreversible y como área protegida de interés nacional.

III. Asimismo, adicionalmente se declara al Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure – TIPNIS, como zona intangible.

Artículo 2. (TERRITORIO INDÍGENA Y ÁREA PROTEGIDA). Teniendo el Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure – TIPNIS, además de la categoría de territorio indígena, la categoría de área protegida, se constituye, en garantía de conservación, sostenibilidad e integridad de los sistemas de vida, la funcionalidad de los ciclos ecológicos y los procesos naturales en convivencia armónica con la Madre Tierra y sus derechos.
Artículo 3. (CARRETERAS POR EL TIPNIS). Se dispone que la carretera Villa Tunari - San Ignacio de Moxos, como cualquier otra, no atravesará el Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure – TIPNIS.
Artículo 4. (PROTECCIÓN). Dado el carácter intangible del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure – TIPNIS se deberán adoptar las medidas legales correspondientes que permitan revertir, anular o dejar sin efecto los actos que contravengan a esta naturaleza jurídica.
 Artículo 5. (PROHIBICIÓN DE ASENTAMIENTOS HUMANOS ILEGALES EN EL TERRITORIO INDÍGENA Y PARQUE NACIONAL ISIBORO SÉCURE - TIPNIS). De conformidad al Artículo Primero de la presente Ley al ser declarado territorio intangible, los asentamientos y ocupaciones de hecho promovidas o protagonizadas por personas ajenas a los titulares del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure – TIPNIS, son ilegales y serán pasibles de desalojo con intervención de la fuerza pública si fuera necesario a requerimiento de autoridad administrativa o judicial competente.
Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veinticuatro días del mes de octubre del año dos mil once.
FDO. ÁLVARO GARCÍA LINERA, Zonia Guardia Melgar, Esteban Ramírez Torrico.
 Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de octubre de dos mil once años.
FDO. EVO MORALES AYMA, Carlos Romero Bonifaz, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Julieta Mabel Monje Villa, Nemesia Achacollo Tola.




Ecos de la elección judicial y sus resultados

NO HAY REELECCIÓNJUDICIAL
Por imperio de la Constitución (Art. 183), los magistrados (as) no podrán aspirar a una reelección. Su período de funciones durará seis años.

Resultados\\\ Candidatos ganadores de las elecciones judiciales asumirán cargos pese a
baja votación
El resultado de la elección judicial del 16 de octubre de 2011 refleja que la mayoria de los electores no está de acuerdo con el sistema de elección de magistrados por sufragio universal.

El conteo rápido de votos confirma que los votos nulos superan a los válidos, configurando un dilema entre la legalidad y la legitimidad de los candidatos electos, con ligera modificación en el cómputo nacional.

CAUSALES Los votos nulos seguidos por los blancos constituyen una expresión de rechazo al sistema de elección de magistrados, por las razones siguientes:

• La habilitación de los candidatos para los cargos judiciales no se basó en los criterios de idoneidad ni calificación de méritos, pues, las comisiones legislativas solo se limitaron a verificar el cumplimiento de los requisitos, denominados comunes y específicos, conforme al Reglamento Interno.
• La exposición de los postulantes en las distintas comisiones parlamentarias no han sido calificadas ni tomadas en cuenta para la etapa de la preselección de candidatos.
• La preselección de 105 candidatos fue aprobada por dos tercios de votos de asambleístas del Movimiento al Socialismo (MAS), sin participación alguna de la oposición, es decir, no refleja una pluralidad de candidatos.
• El organismo electoral nacional no hizo una adecuada difusión de méritos de los candidatos en los medios de comunicación social.
• El organismo electoral nacional no trabajo con imparcialidad e independencia, motivo por el cual no genero confianza ni credibilidad en las distintas etapas del proceso electoral.
• Las reglas electorales no han sido respetadas ni cumplidas; al contrario, tanto el Gobierno Nacional como los partidos de la oposición hicieron campañas electorales.
• Los propios candidatos hicieron campañas electorales, mediante la entrega de calendarios y afiches, con sus fotos y números asignados por el Tribunal Supremo Electoral, no solo en los espacios públicos, sino también en los domicilios particulares. • El voto consigna o comunitario se practicó tanto en los recintos electorales del área rural como en los centros urbanos.

Por otra parte, los partidos políticos de la oposición no pueden atribuirse los resultados electorales a su favor, porque los ciudadanos han ejercido su derecho democrático y constitucional en las urnas, de modo libre y en libertad. En el cómputo preliminar, los votos nulos superan a los válidos, circunstancia por la cual, los candidatos electos no gozan de la legitimidad esperada.

Sin embargo, cabe aclarar que los votos nulos y en blanco no tienen efecto jurídico alguno. Los votos válidos tienen efectos jurídicos para el acto de posesión de magistrados de los cuatro órganos judiciales: Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Constitucional Plurinacional, Tribunal Agroambiental y el Consejo de la Magistratura.

Mandato del magistrado no es revocable según CPE
El Art. 240 de la Constitución establece que todos los cargos electivos son revocables, excepto el Órgano Judicial, de acuerdo a Ley. La Ley del Régimen Electoral en su Art. 25, II determina que la revocatoria de mandato se aplica a todas las autoridades electas por voto popular, titulares y suplentes, a nivel nacional, departamental, regional o municipal. No procede respecto de las autoridades del Órgano Judicial ni del Tribunal Constitucional Plurinacional.

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